La conformación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el siglo pasado, tras las terribles conflagraciones mundiales, facilitó la creación del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos en el planeta. Éste se encuentra conformado por:
•El Consejo de Derechos Humanos y
•La Corte Internacional de Justicia de la Haya.
De manera paulatina, se conformaron también sistemas regionales de protección de derechos humanos.
Condiciones geográficas, de idioma, culturales, ideológicas e, incluso -nos atrevemos a decir-, religiosas, dieron pie a la formación de sistemas regionales de protección de los derechos humanos. Esta situación vino a facilitar en parte el acceso a instancias internacionales más cercanas y especializadas en los problemas de violaciones de derechos humanos propios de cada región.
Cabe resaltar el gran salto evolutivo que implicó a los Estados actuales la creación de estos sistemas, los que consintieron la formación de instancias supranacionales cuyo poderío se manifiesta al ser órganos de control de cada país miembro en cuanto al inadecuado uso del poder por parte de los gobiernos, en torno a la vulneración de los Derechos Humanos.
Recordemos que en nombre de la soberanía no se permitía ninguna inclusión externa en los asuntos políticos o de cualquier otra naturaleza en el país, por lo que costó mucho derribar las barreras que facilitaran el acceso de nuestra nación a tratados bilaterales y multilaterales, y, sobre todo, su inclusión en las organizaciones internacionales. Sin embargo, creemos firmemente que el hecho de que nuestro país se relacione internacionalmente y se constituya como un auténtico sujeto de derecho internacional, en nada le resta soberanía. Por lo contrario, es a través del uso legítimo de esta soberanía que se ha obligado voluntariamente en el ámbito internacional. Por tanto, sentimos que se ha evolucionado en ese sentido.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se compone de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y tienen como ordenamiento jurídico base, a la Convención Americana de Derechos Humanos.
La CNDH es un organismo público cuya finalidad estriba en la defensa y difusión de los derechos humanos en México. Es un organismo no jurisdiccional, lo que implica que carece de fuerza coactiva para hacer cumplir sus resoluciones, las que no son vinculantes para las autoridades, salvo cuando son aceptadas por éstas, pues una vez ocurrido lo anterior, se convierten en vinculantes para éstas y deben acatarlas. De no hacerlo así, corren el riesgo de ser llamados a comparecer ante el Congreso de la Unión a instancias del Presidente de la CNDH.
Esta institución recepciona quejas contra autoridades federales, las que a través de acciones u omisiones violentan derechos humanos de la población civil, e inicia una investigación y un procedimiento de queja a través del cual pueda arribar a la certeza de encontrarse frente a violaciones de derechos humanos o ante la ausencia de éstos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos forma parte del Sistema no jurisdiccional de derechos humanos del país, el cual se compone además de los organismos públicos estatales de derechos humanos de cada entidad federativa y de la Ciudad de México. Es importante señalar que cada uno de estos organismos son autónomos constitucionales, no dependen laborar ni jerárquicamente de ningún órgano de gobierno (ejecutivo, legislativo ni judicial), son órganos de Estado, no de gobierno. Tampoco existe dicha relación entre las comisiones estatales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, son independientes unas de la otra.